II.1.
II.1. Con esa facultad y habiéndose verificado que las autoridades municipales de Incahuasi, a quienes corresponde cumplir lo dispuesto por la SC 0074/2004, fueron notificadas con dicha Sentencia, corresponde verificar el cumplimiento de lo mandado por el AC 0002/20007-O, que dispuso imperativamente, que dichas autoridades informen a este Tribunal Constitucional sobre el cumplimiento o no de la citada Sentencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas de ser notificadas con la misma; bajo el apercibimiento de aplicar las normas del art. 52 de la LTC, que disponen:
“El Tribunal Constitucional impondrá sanciones pecuniarias a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados y reiterará estas sanciones en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar”.
En tal sentido y dado que hasta la fecha, no obstante haber transcurrido mas de las cuarenta y ocho horas que el AC 0002/20007-O concedió a Bárbara Martínez de Avendaño, Alcaldesa Municipal de Incahuasi, Martha Ortega Fernández, Petrona Condori Ricaldi y Lidia Rodríguez Cruz, Concejalas en ejercicio, para que informen sobre el grado de cumplimiento de la SC 0074/2004, corresponde aplicar las normas del art. 49 y 52 de la LTC.
