AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-CA

Fecha: 17-Abr-2007

I.2. Desistimiento

El recurrente mediante memorial presentado ante el Tribunal de amparo, formuló desistimiento del recurso, aduciendo que durante la audiencia se cuestionó la legitimación activa del Ministerio Público para interponer el amparo constitucional y en ese contexto un miembro del Tribunal de amparo, manifestó que no existía vulneración a algún derecho constitucional, sin considerar que los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al Juez natural, deben ser considerados en el marco de los arts. 40 y 124 de la CPE que protegen el derecho a ejercer funciones públicas dentro de un marco de seguridad jurídica.

Señala también que se encuentra en desacuerdo con la necesidad de interpretar la normativa ordinaria para resolver el presente recurso, debido a que en el recurso manifestó que no existió fundamentación jurídica en la Resolución 002/2007, sosteniendo que no existe ninguna interpretación clara y objetiva del art. 316 inc 11) del Código de Procedimiento Penal, sino proceder a verificar si la Resolución de los jueces recurridos se encontraba fundamentada y si las pruebas fueron valoradas de manera objetiva.  Así mismo refiere que a tiempo de resolver el recurso, se manifestó que el  amparo constitucional no era el recurso idóneo a efectos de conocer los hechos denunciados por el.