AUTO CONSTITUCIONAL 179/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 179/2007-CA

Fecha: 03-Abr-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de declinatoria de competencia

Manifiestan que el 28 de octubre de 1999 se publicó la Ley 2028 de Municipalidades, aprobándose los ámbitos de competencia de los Gobiernos Municipales, y el art. 8.V.1 fija en materia de servicios la potestad para controlar, planificar y regular la prestación de servicios en forma general, surgiendo una aparente colisión de leyes, porque por una parte  se mantenían incólumes las normas que atribuían competencia a la Superintendencia de Transportes en materia de regulación, control y supervisión del transporte urbano, y por otra se confería esas competencias a los Gobiernos Municipales; sin embargo, esa aparente colisión fue dirimida por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0073/2001, 0002/2003 y 0044/2005, señalando que la única facultada para regular, supervisar, controlar y autorizar la prestación del Servicio Público Automotor Urbano es la Superintendencia de Transportes.

Refieren que a través de la Ley 3351 y el DS 28631 se reorganizó el Poder Ejecutivo, disponiéndose que el Ministerio de Obras Públicas y el Viceministerio de Transportes ejercen tuición gubernamental sobre la Superintendencia de Transportes y las labores de coordinación con los operadores del servicio de transporte. Entre tanto, mediante el DS 28710 de 11 de mayo de 2006, se reglamentaron las actividades del subsector de transporte, reiterando que su regulación corresponde a la Superintendencia de Transportes. Esta disposición legal fue modificada por el DS 28876 de 4 de octubre de 2006, reconociéndose nuevamente que la Superintendencia de Transportes es la que debe conceder las autorizaciones respecto al transporte urbano,  a ser homologadas por el Ministerio de Obras Públicas.