AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2007-ECA

Fecha: 16-May-2007

II.2.

II.2.  Respecto a la existencia de un Concejo Municipal paralelo, en el AC 0007/2007-O ha sido manifestado que no es un elemento que puede ser resuelto en ejecución de la SC 0074/2004, porque no tiene nada que ver con lo determinado en dicha Resolución, la que sólo declaró la nulidad de la Ordenanza Municipal 002/2004 de 9 de febrero; no siendo pertinente la consideración de actos posteriores a la misma, como las nuevas decisiones que los Concejales puedan asumir luego de la emisión de dicha Sentencia e incluso de la ejecución de la misma; en consecuencia, el hecho de que dos Concejalas instalaran otro Concejo Municipal, es un nuevo elemento que no hace a la ejecución de la SC 0074/2004, pues se trata de un acto posterior al pronunciamiento de ésta; en tal situación, no es adecuado que el Tribunal Constitucional los analice en la fase de ejecución; por consiguiente, no es necesaria la complementación ni enmienda del AC 007/2007-O.