I.2.
I.2. La opinión mayoritaria del Tribunal Constitucional ha resuelto aprobar la Resolución 06/2007 de 2 de junio, venida en revisión y declarar improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto, con el fundamento de que la jurisprudencia desarrollada en este Tribunal, ha realizado una interpretación del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus estableciendo que sólo puede ser interpuesto contra funcionarios públicos y no así contra particulares y que este recurso protege la libertad de la persona ante actos ilegales o arbitrarios de funcionarios y autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo y no respecto a supuestas ilegalidades en que podrían incurrir personas o entidades particulares, desarrollando al efecto en el Fundamento Jurídico III.1 lo expuesto en la SC 0675/2002-R de 10 de junio, la cual señaló que el recurso de hábeas corpus: “(…) tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo constitucional”.
De otro lado, hace referencia a la SC 0581/2001-R de 18 de junio, que expresó: “(…) el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares (…)”. Finalmente glosa la SC 0912/2006-R de 18 de septiembre, con relación a que el rechazo in limine en este tipo de recursos, “(…) evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia (…)”
Así la SC 0606/2007-R, en su Fundamento Jurídico III.2 concluye que el alcance del hábeas corpus contra particulares es aplicable al presente caso, por cuanto el recurso está dirigido contra el Director de una Clínica Privada, quien no es autoridad ni funcionario público, sino una persona particular, extremo que imposibilita el análisis de la problemática planteada a través de este recurso, al no encontrarse dentro de la protección que brinda el hábeas corpus, los actos y decisiones de particulares; y si bien la jurisprudencia ha entendido que con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, constituye una conducta que lesiona los derechos a la libertad de locomoción. En cuyo mérito, finaliza, concluyendo que el criterio expuesto en estas Sentencias Constitucionales es aplicable al caso que se examina, lo que impide que el recurso sea analizado a través del hábeas corpus.
