AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2007-ECA
Fecha: 12-Jul-2007
II.2
II.2 En el caso de autos, la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, revocó en parte la Resolución 11/2006, venida en revisión; concedió el amparo solicitado contra Percy Fernández, Alcalde Municipal de Santa Cruz, ordenando que dicha autoridad regularice el procedimiento administrativo municipal tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución; y, mantuvo la denegatoria del recurso a favor de los demás correcurridos. Dicho fallo expresó que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, al emitir la RA 504/2005 con la que revocó su similar 058/2003 (que dispuso el colocado de sellos de aprobación de planos de construcción del edificio de la Unifranz), vulneró el derecho de la parte recurrente a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, motivo por el que este Tribunal dispuso que corresponde regularizar todo procedimiento y, reponiendo la Resolución 2003/58, por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la Universidad Franz Tamayo, dispuso a su vez, se ponga en conocimiento de los propietarios referidos todos los memoriales presentados por la UAGRM.
Frente a la queja formulada por los recurrentes en sentido que el Alcalde Municipal demandado no dio cumplimiento a la SC 1319/2006-R, sino que al contrario, emitió la RE 062/2007 en contra de lo dispuesto por aquella Sentencia Constitucional, este Tribunal, luego de recibir el informe de la Corte del recurso, emitió el AC 0010/2007-O de 20 de junio, mediante el que ha ordenado que el Tribunal de Garantías Constitucionales, independientemente de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal por parte de la autoridad municipal recurrida, adopte todas las medidas coercitivas que la ley establece para el cumplimiento del citado fallo.
En consecuencia, a través del presente Auto no es posible disponer la nulidad de una Resolución pronunciada por el Ejecutivo Municipal de Santa Cruz, así haya sido emitida -como en el caso presente- en franca contradicción de lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, toda vez que dicha Resolución no fue objeto de esa acción tutelar, dando lugar en todo caso -y necesariamente-, al procesamiento de la autoridad renuente a dar cumplimiento el fallo del Tribunal Constitucional, debiendo la Corte de amparo, conforme se ordenó en el AC 010/2007-O, adoptar todas las medidas que sean eficaces -incluida la utilización de la fuerza pública- con el fin que el citado fallo sea observado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, evitando la paralización de obras en tanto se observe estrictamente lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, aspecto que hasta el momento no ha ocurrido, como se tiene dicho.