SUBSANE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 de la LTC, dispone que en el plazo de diez días, la recurrente SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente recurso. Al otrosí 1º.- Se tiene presente.
