AUTO CONSTITUCIONAL 360/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 360/2007-CA

Fecha: 12-Jul-2007

señalar el

En ese entendido, en el caso de autos, de la revisión del memorial de demanda se advierte que la recurrente incumplió con el art. 30.I inc. 3) de la LTC, referido a señalar el domicilio de la autoridad recurrida, requisito que adquiere importancia procesal a objeto de su citación con la demanda, siempre que el recurso fuere admitido. Sobre el particular, el AC 187/2006-CA de 20 de abril, señaló que: “(…) no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal; es decir, los previstos en el art. 30.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”.