AUTO CONSTITUCIONAL 367/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 367/2007-CA

Fecha: 16-Jul-2007

rechazo e improcedencia  in límine,

La competencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, para conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo e improcedencia  in límine,  pronunciadas dentro de los recursos de amparo constitucional, es viable únicamente, cuando el o los recurrentes las impugnan por escrito ante el juez o tribunal de amparo, dentro del plazo de tres días hábiles  computables a partir del día siguiente de su notificación con la respectiva resolución, conforme se señalo en el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; consiguientemente, de la revisión del expediente se evidencia que los recurrentes, fueron notificados con la Resolución de improcedencia  in límine, el 14 de agosto de 2006, los mismos que impugnaron la referida Resolución el 18 de agosto de 2006; de lo que se concluye que los recurrentes impugnaron inoportunamente la Resolución de improcedencia in límine; es decir, fuera de los tres días que establece el AC 107/2006-RCA, antecedentes que además no fueron considerados por el Tribunal de garantías; consecuentemente, la revisión de la Resolución de 8 de agosto pronunciada por el Tribunal de garantías, es inviable, toda vez, que los recurrentes no observaron la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.