SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
III.2.
III.2. En el caso planteado, se evidencia de obrados que por fallos ejecutoriados, la recurrente fue declarada autora del delito de estelionato y condenada a dos años de reclusión; pena que estuvo cumpliendo desde el 28 de enero de 2007 en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, al haberse ejecutado en esa fecha el correspondiente mandamiento de condena.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2007, la recurrente pidió al Juez recurrido el beneficio del perdón judicial, que aquél le concedió en la audiencia correspondiente, sin librar en el mismo acto el mandamiento de libertad y tampoco en forma ulterior pese a la solicitud de la recurrente, aduciendo en la audiencia de hábeas corpus que su Resolución no adquirió ejecutoria al estar apelada y que por ese motivo hubiera perdido competencia por cuanto el proceso fue remitido ante el Tribunal de alzada.
De la actuación descrita se infiere sin lugar a dudas que el Juez recurrido no realizó una adecuada ponderación de la situación de la recurrente y prolongó indebidamente su detención, pues en atención a la jurisprudencia y razonamiento glosados en el Fundamento Jurídico III.1, se establece que aún si el Auto de concesión de perdón judicial esté impugnado, ello no impide que la libertad del beneficiario se haga efectiva; lo contrario sería mantener su detención pese a existir una Resolución a su favor que le otorga el beneficio del perdón judicial, el cual debe cumplirse de manera inmediata. Por lo señalado y al ser evidente la vulneración al derecho a la libertad de la recurrente, corresponde otorgarle la tutela que tiene solicitada.