SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que dentro del proceso penal que se sigue al representado de la recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por oficio 238/2007 de 10 de mayo, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, hizo conocer a la autoridad recurrida la orden que dispuso su libertad, oficio que fue entregado al policía Moisés Peralta Troncoso, el 10 de mayo de 2007 a horas 17:30 p.m. y recibido una hora después en la Secretaría General de la FELCN. Ante la orden judicial emitida, el encargado de base de datos de la citada entidad, informó que el representado del recurrente, tenía antecedentes anteriores y que existía un mandamiento de condena de 24 de julio de 2003 emanado por el Presidente del Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas del mismo Distrito Judicial, en cuyo mérito la autoridad recurrida dispuso procederse conforme a Ley.
Ahora bien, queda acreditada la existencia de un mandamiento de condena contra el representado de la recurrente, expedido el 24 de julio de 2003 por el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, orden que se halla dirigida a la FELCN y/o cualquier autoridad llamada por ley para su cumplimiento, en cuyo mérito fue ejecutada el 12 de mayo de 2007 a horas 10:00 a.m., elementos probatorios que si bien no fueron de conocimiento del Tribunal de hábeas corpus al haber sido presentados con posterioridad a la audiencia de hábeas corpus, no pueden ser soslayados por este Tribunal Constitucional al estar referidos directamente a los hechos que motivan la presente acción tutelar.
De la relación fáctica, se establece que la autoridad recurrida ante el informe sobre la existencia de un mandamiento de condena contra el representado de la recurrente, no actuó con negligencia, inercia ni inobservancia de las disposiciones constitucionales y legales como erradamente se denuncia, pues si bien la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal ordenó su libertad, la medida no podía ser cumplida por la orden de condena emitida en otro proceso que correspondía ser ejecutada.
En consecuencia la autoridad recurrida al no haber puesto en libertad al representado de la recurrente, no lesionó su derecho a la libertad como se denuncia, pues lejos de desconocer una orden judicial, se limitó a disponer que se proceda conforme a ley, es decir, a la ejecución de una decisión judicial emitida en otro proceso penal que ordenó la condena del representado de la recurrente, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.