AUTO CONSTITUCIONAL 405/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 405/2007-CA

Fecha: 09-Ago-2007

no ha establecido de manera precisa la relevancia o vinculación necesaria

Al respecto, tal como asevera el incidentista en su memorial de fs. 2 a 5 vta., el presente recurso de inconstitucionalidad fue formulado dentro del recurso de apelación incidental respecto a las exclusiones probatorias que interpuso en el proceso penal ya citado, afirmando que el art. 406 del CPP impugnado es inconstitucional porque “no establece una vía procesal para que se conozcan las excusas rechazadas de los jueces que conozcan en primera instancia un recurso de trámite de consulta de excusa”; consecuentemente, resulta evidente que la resolución a dictarse en el fondo no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado; es decir, que no va a influir de manera alguna en el fondo de la determinación a ser pronunciada, dependencia que constituye una de las condiciones esenciales de admisión para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.