a)
El recurrente alega la falta de competencia de la autoridad recurrida en los actos y normas que emite, por lo siguiente: a) La designación interina de septiembre de 1999 -nunca le dio la calidad de Directora Ejecutiva, denominación con la que aparece firmando así por criterio y voluntad propia- efectuada por la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, entidad dependiente del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, caducó ipso facto a los tres meses, de su nombramiento conforme lo establecen las normas legales e infralegales que rigen esta figura administrativa; b) Por mandato de la Ley 2389, desde el 23 de mayo de 2002, el Museo Nacional de Historia Natural se encuentra bajo la tuición de la UMSA, siendo esta la institución que resulta ser competente para nombrar a su Director o Directora Ejecutiva Titular mediante concurso de méritos y examen de competencia conforme el Estatuto Orgánico del Museo; de lo que se colige que desde la fecha de dicha norma legal -23 de mayo de 2002- la designación de la Directora recurrida quedó sin efecto pues el Museo Nacional de Historia Natural depende de la UMSA y no de la Academia; y c) La autoridad recurrida se esta arrogando funciones y atribuciones de otros niveles como ser las previstas en los arts. 44 del DS 26973 de 27 de marzo de 2003 y 12 incs. a), b), c) y d) del propio Estatuto Orgánico del Museo, pues emitió el “Manual de Procedimientos de Control del Museo Nacional de Historia Natural para la elaboración, modificación y seguimiento del programa operativo anual individual e institucional, presentación y seguimiento a proyectos de investigación y seguimiento a Convenios y Acuerdos institucionales y nombramientos en Comisión”, documento aprobado por RA 004/2007 de 4 de julio de 2007, en el que aparece firmando como “Directora Ejecutiva” y que ahora se impugna, sin tener jurisdicción ni competencia al no tener la calidad de interina, menos titular, mas aún cuando la aprobación de reglas jurídicas generales como son los manuales de procedimiento, resultan ser atribución de un cuerpo colegiado o Directorio con facultades normativas institucionales o generales.
Argumenta que, el carácter de la designación interina de un funcionario impide que este prolongue el ejercicio de sus funciones y permanencia en la Administración Pública, pues por previsión de la Ley de 2 de octubre de 1911 -disposición que se encuentra en vigencia y que no fue derogada por la reforma constitucional de 1938, como se pretende hacer creer-, establece el plazo del interinato en 90 días, término que por ningún caso puede extenderse y que es similar al establecido en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); disposiciones que fueron interpretadas de forma integradora y totalmente pertinente en la SC 0018/2007 de 9 de mayo, referida al interinato de autoridades judiciales, y que se constituye en jurisprudencia constitucional aplicable al presente caso al determinar que el nombramiento de los interinos no puede prolongarse indefinidamente sino que debe tener un límite, por lo que no se puede permitir que la autoridad recurrida detente ilegalmente un cargo en el que nunca debió permanecer por mas de 90 días y que en el año 2002, promulgada la Ley 2389, debió ser efectuado por la UMSA, mas aún cuando dicha autoridad pretende reemplazar las competencia de un Directorio o cuerpo colegiado, al emitir normas institucionales para el funcionamiento legal del Museo como la que ahora se cuestiona al carecer de competencia para asumirlas, toda vez que los funcionarios interinos, cumplen generalmente durante un tiempo determinadas funciones de manera provisoria, con todas las prerrogativas, competencias y potestades inherentes al cargo ante la acefalía o ausencia del titular, no pueden constituirse de manera automática en funcionarios de carrera o titulares al ejercer; en consecuencia -dice- al no haberse producido una adecuación de la norma, como en cualquier institución de carácter público que cuenta con un Directorio y una máxima autoridad ejecutiva, existe la necesidad de corregir esta irregularidad debido al descuido de la UMSA en la designación de los miembros del Directorio en cumplimiento del DS 26973 y del Director Ejecutivo titular mediante concurso de méritos y examen de competencia conforme exigen los arts. 12 y 20 del Estatuto Orgánico del Museo Nacional de Historia Natural, aprobado por RS 214548.
