AUTO CONSTITUCIONAL 408/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 408/2007-CA

Fecha: 10-Ago-2007

en el plazo de 10 días, acredite debidamente su personería,

Por Auto Constitucional 321/2007-CA, de 22 de junio, cursante a fs. 12 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite debidamente su personería, toda vez que la legitimación a la que hace referencia el art. 55, supone que las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, deben estar en el ejercicio de sus funciones a tiempo de plantear el recurso así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional 254/2000-CA de 4 de diciembre.

Ante la inobservancia de remitir oportunamente el expediente ante  esta instancia; a requerimiento de Secretaría de Comisión de Admisión a fin de regularizar trámite, se procedió al desarchivo y consiguiente informe de Secretaría General, mismo que señala que el recurrente no subsanó la observación efectuada mediante el Auto Constitucional referido precedentemente.