en el plazo de 10 días, cumpla la previsión contenida por el art. 30.I inc. 3) referido a señalar el domicilio del recurrido
Ante la inobservancia de remitir oportunamente el expediente ante esta instancia; a requerimiento de Secretaría de Comisión de Admisión a fin de regularizar trámite, se procedió al desarchivo y consiguiente informe de Secretaría General, mismo que señala que el recurrente no subsanó la observación efectuada mediante el Auto Constitucional referido precedentemente.
