Distrito:
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría en la SC 0680/2007-R de 7 de agosto, por lo que ha emitido Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió ingresar a analizar y resolver el fondo de la problemática planteada y no aprobar la improcedencia sustentado en el criterio de que la extinción de la acción penal es una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
En principio es necesario dejar establecido, que la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal enseña que el hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela del derecho a la libertad o de locomoción consagrados en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley Fundamental del Estado, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.
En la problemática planteada, se evidenció de los antecedentes del cuaderno procesal, que el recurrente, estaba siendo sometido a un proceso penal por homicidio en emoción violenta, por lo que se dispuso como medida cautelar, su detención preventiva, librándose como consecuencia de ello, el correspondiente mandamiento de detención en su contra, el 10 de enero de 2004, fecha desde la cual, se encuentra privado de su libertad; es decir, desde hace tres años y nueve días; no obstante, que el proceso penal debe durar tres años a partir del primer acto del procedimiento; empero, al solicitar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme establecen los arts. 27.10 y 133 del CPP, la autoridad judicial recurrida no se pronunció.
La parte recurrente mediante el presente recurso de hábeas corpus, denuncia la omisión de la autoridad judicial recurrida, de su deber de pronunciarse respecto a la extinción de la acción penal que se le sigue, por el transcurso del tiempo; lo que según argumenta, lesiona su derecho a la libertad y de locomoción. Analizada la situación planteada, la SC 0680/2007-R, considera que dicho análisis no puede efectuarse a través del recurso de hábeas corpus al constituir un aspecto que no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional, una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria.
No obstante lo expuesto en la referida Sentencia, la suscrita considera que la pretensión expuesta por el recurrente debió ser considerada a través de la presente acción tutelar, pues es evidente que la extinción de la acción penal, tiene entre sus consecuencias, la cesación de toda privación de libertad; pues, a través de la extinción de la acción, se extingue el derecho del Estado a proseguir la acción penal y por ende el jus puniendi, y como consecuencia lógica la cesación de toda medida cautelar de carácter personal.
Conforme lo aseverado, el objeto del recurso de hábeas corpus que como se afirmó es la protección del derecho a la libertad física de locomoción, la omisión de considerar la extinción de la acción penal, debe ser analizada como causa directa para la privación de dicho derecho, pues de la existencia del proceso penal emerge la medida cautelar de privación de libertad; dicho de otro modo, de existir la causal de extinción de acción penal por el transcurso del tiempo, la medida cautelar de restricción de libertad, es injustificable, porque no hay proceso; en consecuencia, la problemática presentada debió ser analizada en el fondo, al operar la omisión de la consideración de extinción de acción penal como causa directa de la supresión de libertad.
