AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-ECA
Fecha: 24-Sep-2007
II.2.
II.2. Los términos de la SC 0039/2007 de 13 de agosto, son claros, concretos y precisos en cuanto a la resolución y definición de la problemática planteada sobre la base de los fundamentos expuestos en su ratio decidendi y los precedentes jurisprudenciales citados; sin que en ningún momento se haya abordado, ni siquiera de manera implícita, aspectos relacionados sobre definición de competencia alguna y a quién ésta debería ser atribuida, como pretenden e insinúan los impetrantes, pues estos aspectos son totalmente ajenos a la naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia cuya aclaración y complementación se pide, por lo que los términos de la aclaración resultan manifiestamente impertinentes y la complementación en la forma solicitada, absolutamente improcedente.