a)
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2007 (fs. 85 a 86 vta.), el incidentista Humberto Monasterio Iglesias solicitó aclaración, complementación y enmienda del AC 405/2007-CA, por considerar que contiene conceptos oscuros, pidiendo que se explique y complemente lo siguiente: a) por qué no se consideró que el art. 59 de la LTC faculta la interposición del recurso indirecto de inconstitucionalidad a instancia de parte; b) por qué no se consideró que dicho recurso se ajustó al precepto legal anotado; c) por qué no se consideró que el art. 33 de la LTC, le confiere legitimación procesal activa para interponer el recurso de reposición contra los autos expedidos por la Comisión de Admisión de este Tribunal; d) por qué no se consideró que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 406 del CPP va a depender el conocimiento del recurso de apelación incidental respecto al incidente de nulidad por defecto absoluto por exclusiones probatorias; e) por qué no se consideró que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 406 del CPP, estableció de manera precisa la relevancia o vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión a pronunciarse dentro del referido recurso de apelación incidental.
