Teniendo en cuenta que el Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en la Resolución de 1/2008 de 11 de junio, admitió el desistimiento del recurso de amparo con
Fecha: 30-Jun-2008
no correspondía el envío del recurso a este Tribunal, a efectos de una revisión, por cuanto la tramitación del recurso concluyó con el pronunciamiento de la Resolución que aceptó dicho desistimiento,
Teniendo en cuenta que el Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en la Resolución de 1/2008 de 11 de junio, admitió el desistimiento del recurso de amparo constitucional presentado por Aurora Villa Sánchez, Bernardo Ever Sivila Arenas y Karina Tárraga Herrera dentro de la acción tutelar que plantearon contra Pedro Paz Garnica, Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos y otros, no correspondía el envío del recurso a este Tribunal, a efectos de una revisión, por cuanto la tramitación del recurso concluyó con el pronunciamiento de la Resolución que aceptó dicho desistimiento, pues “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella” (AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, por Secretaría de Asuntos Administrativos devuélvase el expediente, para el correspondiente archivo de obrados.