De la revisión de obrados se constata que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no dio cumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Co
Fecha: 08-Ago-2008
Expediente 2008-18274-37-RAC
á, 8 de agosto de 2008
De la revisión de obrados se constata que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no dio cumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías declare la improcedencia in límine o rechace el recurso, jurisprudencia que establece que“… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”; consecuentemente, ante la falta de impugnación a la resolución pronunciada que inviabiliza su revisión, por Secretaría de Asuntos Administrativos corresponde devolver el presente expediente al Tribunal de amparo.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE