De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento judicial en Challapat
Fecha: 27-Feb-2009
Leonardo Severo Aguirre Colque contra Roxana Ayaviri
Fuentes, Jueza de Instrucción Cautelar y Liquidador de la
provincia Sebastián Pagador y otros.
Expediente 2009-19278-39-RAC
á, 27 de febrero de 2009
De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento judicial en Challapata del Distrito Judicial de Oruro, incumplió el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, "… únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados"; en el presente caso, conforme se constata de obrados, el recurrente presentó memorial subsanando lo observado en el Auto 003/2009, mediante el que se rechazó in límine el recurso (fs. 6 y vta.), sin impugnar el mismo, por lo que en cumplimiento de la jurisprudencia glosada, a través de Secretaría General devuélvase el expediente al Juez de amparo, para el correspondiente archivo de obrados.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE