De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplieron el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplieron el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los

Fecha: 20-Mar-2009

                                                                José Sebastián Villavicencio Amuruz  contra

 Ramiro  Villarreal  Díaz,  Gerente Distrital del

                                                                                                                 Servicio de Impuestos Nacionales y otra.         

Expediente 2009-19387-39-AAC

                                                              á, 20 de marzo de 2009

De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplieron el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión "… únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados"; consecuentemente, ante la falta de impugnación a la Resolución  pronunciada que inviabiliza su revisión, por Secretaría General corresponde devolver el presente expediente al Tribunal de amparo para el archivo de obrados.

COMISIÓN DE ADMISIÓN 

        Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

                                        MAGISTRADA RESPONSABLE

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