De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplieron el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplieron el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los

Fecha: 20-Mar-2009

únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva,

De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplieron el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión "… únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados"; consecuentemente, ante la falta de impugnación a la Resolución  pronunciada que inviabiliza su revisión, por Secretaría General corresponde devolver el presente expediente al Tribunal de amparo para el archivo de obrados.