No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de desistimiento, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por las recurrentes y conforme a la jurisprudenc
Fecha: 21-Abr-2009
Expediente 2009-19261-39-RAC
a, 21 de abril de 2009
Téngase por apersonadas a Alcira Victoria Aro Soria y Gloria Angélica Reyes Sotelo y hágaseles conocer ulteriores providencias.
No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de desistimiento, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por las recurrentes y conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en el caso de retiro o desistimiento de la demanda, a través de la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que señala que:“(…) cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado”.
En ese mismo sentido y complementando dicho entendimiento doctrinal de orden procesal, el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señaló que:“(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.
En mérito a lo manifestado precedentemente, SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la prosecución del trámite del presente recurso planteado por las impetrantes Alcira Victoria Aro Soria y Gloria Angélica Reyes Sotelo.
Al otrosí segundo.- Constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE