De otro lado, a través de la SC 0032/2007 de 4 de julio, se ha establecido que sólo es posible efectuar el control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final del proceso, es decir a aquella Resolución que pondrá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De otro lado, a través de la SC 0032/2007 de 4 de julio, se ha establecido que sólo es posible efectuar el control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final del proceso, es decir a aquella Resolución que pondrá

Fecha: 18-May-2009

devolver el expediente a la Autoridad consultante.

Por consiguiente, el Juez de la causa deberá asimilar los razonamientos anteriores y la jurisprudencia glosada, y en el caso de que considere que el incidente de inconstitucionalidad formulado se adecua a los mismos, podrá disponer la prosecución del proceso que dio lugar al incidente de inconstitucionalidad. Debiendo para el efecto, devolver el expediente a la Autoridad consultante.