Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En atención a lo determinado por el AC 453/2005-CA-Bis
Fecha: 29-May-2009
devolver el expediente a la Autoridad consultante.
Por consiguiente, el Juez de la causa deberá asimilar los razonamientos anteriores y la jurisprudencia glosada, y en el caso de que considere que el incidente de inconstitucionalidad formulado se adecua a los mismos, podrá disponer la prosecución del proceso que dio lugar al incidente de inconstitucionalidad. Debiendo para el efecto, devolver el expediente a la Autoridad consultante.