Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Al I.- En atención a lo determinado por el AC 453/2005-CA-Bis
Fecha: 24-Jun-2009
De lo expuesto, se concluye que en el recurso incidental de inconstitucionalidad, la parte que plantea el recurso tiene legitimación
De lo expuesto, se concluye que en el recurso incidental de inconstitucionalidad, la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa”; en ese entendido y en mérito al testimonio de poder notarial 1400/2007 de 31 de octubre, téngase por apersonado a Adolfo Vera del Carpio en representación de José Humberto Zamora Saavedra, a efecto de hacerle conocer ulteriores providencias.