I. La SC 0905/2010-R de 10 de agosto de 2010
La SC 0905/2010-R de 10 de agosto objeto de la disidencia aprobó la Resolución del Tribunal de garantías y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. Siendo una de las causales para tal determinación el hecho referido a que el accionante no formuló “el recurso de reconsideración” a efecto de que el Concejo Municipal efectúe un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, para que una vez agotada dicha vía con resultado adverso, recién se plantee el recurso de amparo constitucional.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal en este año.
