I. La SC 0909/2010-R de 17 de agosto de 2010
La SC 0909/2010-R de 17 de agosto objeto de la disidencia aprobó la Resolución del Tribunal de garantías y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. Uno de los argumentos para la aprobación de la denegatoria del recurso, está referido a que las Resoluciones Municipales impugnadas mediante el presente recurso, estaban sujetas a reconsideración por parte del Concejo Municipal, instancia a la que señalan debió acudir a objeto de hacer conocer y denunciar que su renuncia fue consecuencia de la coacción ejercida en su contra y que para efectos del restablecimiento de sus derechos no utilizó el medio legal atinado, optando por otros recursos.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal en este año.
