II. Fundamentación de la Disidencia
Si bien el Magistrado que suscribe está de acuerdo con la concesión de la tutela, empero reitera su posición en sentido de que el hecho que el recurrente se encuentre en libertad no constituye causal de denegatoria del recurso de hábeas corpus, razón por la cuál considera que no era necesario explicar los motivos por los cuales la SC 0451/2010-R de 28 de junio, no es aplicable al caso objeto de revisión, el haberlo hecho amerita reiterar lo expuesto en anteriores disidencias, bajo los siguientes argumentos:
- I.
- II. Fundamentación de la Disidencia
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II.2. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Segundo.-
- Tercero.-
