oportuna y efectiva
Esta conclusión, por otra parte, es refrendada por el contenido del derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE, pues la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; pues, no debe de olvidarse que una de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales.
Por lo manifestado, el Magistrado suscribiente considera que existen casos en los que ante una evidente lesión de los derechos, corresponde obviar la falta de legitimación pasiva en cabal aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial, pues reparar en lo formal implicaría impedir la aplicación del derecho sustancial y la realización del valor justicia.
- revocó
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- I.2. El principio de prevalencia del derecho sustancia respecto del formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
