AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-ECA

Fecha: 23-Nov-2010

II.1.

II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la solicitud de enmienda y aclaración, es necesario recordar la previsión legal del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”(negrillas añadidas), es decir es un medio que tiene por finalidad salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o subsanan alguna omisión, pero sin alterar el fondo de la sentencia, declaración o auto constitucional.