I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
El recurrente, Guillermo Beckar Cortés, Diputado Nacional, impugnó el art. 28 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 emitida por el Ministerio de Hacienda y el artículo único del DS 28454 de 24 de noviembre de 2005, por considerar que ambas normas son contrarias a los art. 59, 96 y 228 de la CPEabrg. El recurso fue admitido por AC 270/2007-CA de 23 de mayo, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico,
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 8
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
