Fundamento de la Disidencia
“…se constata que el imputado por intermedio de su defensa, simplemente denunció como actividad procesal defectuosa, la inexistencia de resolución judicial para el allanamiento de su domicilio, la falta acción, la legitimidad del querellante, la existencia de defectos en la imputación formal y la falta de objetividad del Ministerio Público; hechos sobres los cuales el Juez demandado, se pronunció de forma expresa; pero se debe enfatizar que estos aspectos, no se encuentran directamente vinculados con la libertad…”
Es sobre dicho fundamento que el Magistrado que suscribe formula su disidencia, pues bajo el contexto normativo y jurisprudencial antes referido, la fundamentación de la imputación formal -en lo que se refiere a la aplicación de la detención preventiva- condiciona la resolución que debe pronunciar el juzgador y, por tanto, existe una estrecha vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- “I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción.
- II. La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares.
- a pedido fundamentado del fiscal o
- existe una clara relación de causalidad
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