a)
10. Como ya se señaló, al haber sido insuficientes las pautas constitucionales de interpretación específicas para el orden constitucional boliviano, corresponde ahora utilizar los principios comunes de interpretación a todo sistema constitucional, criterios que por supuesto, están armonizados con el principio de “conformidad con los tratados internacionales”, en tal sentido, resulta coherente utilizar las pautas brindadas por el tratadista Linares Quintana y aceptadas por la doctrina, que se traducen en los siguientes aspectos: a) En la interpretación constitucional debe prevalecer siempre el contenido teleológico o finalista de la Constitución, que es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre; b) La Constitución debe interpretarse con un criterio amplio y práctico; c) las palabras empleadas en la Constitución deben ser entendidas en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el constituyente quiso referirse a un sentido legal-técnico; d) La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, ninguna disposición debe ser interpretada aisladamente; e) Las excepciones y privilegios deben ser interpretados con criterio restrictivo; asimismo, Bidart Campos, señala que las normas declarativas de derechos y garantías han de demandar una interpretación a favor de su operatividad para facilitar su aplicación. Por su parte, García Belaunde, propone otra pauta de interpretación, la referente a la razonabilidad , es decir la sensatez y la flexibilidad frente a situaciones concretas, de tal manera que se llegue a la solución adecuada sin afectar el sistema normativo constitucional.
- 1. El amparo constitucional y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- se infiere que el control de constitucionalidad para su labor interpretativa debe utilizar con preferencia el método literal, en caso de ser este insuficiente para determinar el alcance de la norma constitucional, debe utilizarse el método “literal subjetivo”, es decir se debe desentrañar el alcance de la norma constitucional de acuerdo a la voluntad del Constituyente, expresamente detallada en sus papeles de trabajo y finalmente, en caso de no poder establecer de forma clara el sentido de una norma constitucional, deberá utilizarse el criterio de interpretación “de conformidad con los tratados internacionales”.
- o de notificada la última resolución judicial o administrativa.
- a)
- se tiene que de acuerdo a un criterio teleológico o finalista de esta disposición, la introducción por este artículo de un supuesto disyuntivo, es decir de la frase “o de notificada la última decisión administrativa o judicial” tiene la misión de hacer que las personas afectadas con un acto lesivo, puedan acceder a la justicia constitucional no solamente desde que se produjo el acto lesivo, sino desde la ultima decisión judicial o administrativa, entendiéndose que la última decisión judicial o administrativa no puede ser interpretada restrictivamente, sino más bien de la manera más favorable para la operatividad de la garantía constitucional del amparo. En este entendido, de acuerdo a la teoría constitucional, no existe fundamento alguno para utilizar una interpretación restrictiva de esta última parte del art. 129.II de la CPE ni tampoco existe criterio constitucional interpretativo que legitime una interpretación restrictiva, de hecho, computar el plazo únicamente desde el momento en que se produjo el acto lesivo desconociendo el “supuesto de hecho disyuntivo” formulado en esta disposición, implicaría modificar el texto constitucional y desconocer el mandato del soberano, es decir del pueblo, quien incluso mediante referendo constitucional, dio plena legitimidad y validez a este texto supremo.
- pro homine,
- efectivamente la última parte del art. 129.II de la CPE, en su aplicación debe sujetarse a esta directriz de preferencia interpretativa denominada principio pro homine, en consecuencia, sería contrario al mismo y en particular al criterio favor libertatis, reducir el cómputo del plazo al acto que consumaría el derecho denunciado como vulnerado, sin tomar en cuenta que el cómputo del plazo desde la última actuación en sede jurisdicciónal o administrativa como criterio alternativo inserto en esta disposición constitucional es más propicio para operativizar el acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva.
- este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva,
- 3. Diagnóstico de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- 4. Análisis de la problemática concreta
