Sentencia: 1227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1227/2010-R

Fecha: 23-Nov-2010

el plazo de seis meses disciplinado por el art. 129 de la CPE, debe computarse desde la última actuación administrativa,

En mérito a lo expuesto, se colige que el plazo de seis meses disciplinado por el art. 129 de la CPE, debe computarse desde la última actuación administrativa, en ese contexto, considero que en la especie no puede computarse el plazo de caducidad para el amparo constitucional desde la notificación con el Auto de Vista de D-504/2006 efectuada el 10 de enero de 2007, sino que dicho cómputo debe efectuarse a partir del 5 de febrero de 2007, fecha en la cual se notificó al accionante con el Auto complementario de 12 de enero del indicado año, por la cual se denegó la solicitud de complementación y enmienda.