I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución del Tribunal de garantías que dispuso la improcedencia del recurso de hábeas corpus y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. La Sentencia, en el Fundamento Jurídico III.3.1. hace referencia al equilibrio que debe buscarse entre el principio de informalidad en la presentación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela, señalando que:
"Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos…".
- I.
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables".
