Sentencia: 1256/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1256/2010-R

Fecha: 25-Nov-2010

computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.

Por otra parte, debe considerarse que ese ha sido el criterio de los diferentes Tribunales Constitucionales al analizar el plazo de caducidad contenido en su legislación.  Así, por ejemplo, en España, la STC de 29 de noviembre de 1993, ha señalado que el plazo de 20 días de caducidad no es susceptible de suspensión y es  de inexorable cumplimiento, y se computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.

Similar criterio se ha seguido en Argentina, donde se ha sostenido reiteradamente que las cuestiones vinculadas con el plazo de  caducidad de la acción de amparo deben ser interpretadas y resueltas con criterio restrictivo y, en caso de duda, estarse a favor de la apertura de esa vía, debido a la amplitud con que deben examinarse las cuestiones formales, señalándose que “en razonable resguardo de la defensa del interesado, exige que el plazo se cuente siempre a partir del momento en que aquel tuvo conocimiento del acto” (Cit. por SAGUÉS, Néstor Pedro, Acción de amparo, op. cit. p. 278).  Posición que ha sido ponderada por Sagués, quien sostiene que “Tal hermenéutica es sensata, puesto que si (…) trata de castigar la indolencia procesal del afectado, mal puede configurarse ésta si dicho particular ignora la lesión del caso” y añade citando a Morello que lo importante es “que el actor haya podido tomar efectiva noticia del acto, sin exigir, entendemos, formas sacramentales de comunicación” (SAGUÉS, Néstor, op. Cit. p. 278).