Sentencia: 1325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1325/2010-R

Fecha: 25-Nov-2010

IV. Sobre los medios idóneos y la solicitud de enmienda, complementación y aclaración

En ese entendido,  la SC 0079/2007-R, señaló que “(…) para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de recursos, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión; asimismo, que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”.

Ahora bien, en el sentido la de la jurisprudencia glosada, debe entenderse como medios idóneos a aquéllos previstos por el ordenamiento jurídico para impugnar un acto o determinación; por ende, la idoneidad de un recurso está dada por la ley, en la medida en que ésta establece qué actos o resoluciones pueden ser impugnados y a través de qué medios, aunque también es posible que la jurisdicción ordinaria, al efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria, o la jurisdicción constitucional, al interpretar las normas desde y conforme a la Constitución, establezcan los alcances de determinados recursos, ampliando, por ejemplo, el objeto de la impugnación.

Bajo ese entendido, la complementación, enmienda y aclaración prevista en el art. 196.2 del CPC, es un medio que tienen las partes para solicitar, como indica la norma, la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial  y suplir las omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.  Esta solicitud también puede ser presentada en los recursos de apelación y casación, conforme señalan los arts. 249 y 272 del CPC.

Al ser un medio previsto por el Código de procedimiento civil, la notificación con la Resolución de complementación, enmienda y aclaración, respecto al fallo del último recurso existente, se constituiría -en el sentido del art. 129.II de la CPE, en la última decisión judicial dentro de los procesos ordinarios civiles. Consiguientemente, es partir de la notificación de dicha Resolución y, en su caso, del efectivo conocimiento de la misma, que se debe computar el plazo de caducidad de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE.