SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2442/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2442/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

El recurrente alega que se vulneraron los derechos de su representado debido a que fue aprehendido el 30 de enero de 2009 a hrs. 2:30 por personeros de la policía, sin ser citado con anterioridad por el Fiscal de Materia, por una orden de aprehensión emitida por Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal que no contiene norma alguna que la sustente, al no existir razón ni motivo legal procesal idóneo para ser emitida, siendo la única causa que su representado no habría hecho efectiva la devolución de una suma de dinero que supuestamente habría cobrado del Banco de Crédito.

Del análisis del mandamiento de aprehensión librado por Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal - Liquidador de La Paz, se tiene que dicho Juez libro el antedicho mandamiento de aprehensión a objeto de que el representado del recurrente Dante Benito Escobar Plata cumpla con la conminatoria dispuesta en su contra conforme a lo ordenado por Auto de 19 de enero de 2009 y Auto complementario de 21 de enero de 2009.

Sin embargo, luego de la revisión de la documental cursante en obrados, se puede constatar que el  recurrente por su representado no impugnó a través de los mecanismos intra proceso, las resoluciones de las cuales emerge el mandamiento de aprehensión de 21 de enero de 2009. Puesto que para el caso de que el recurrente encontrase que las mencionadas resoluciones vulneraban los derechos y garantías de su representado debió previamente impugnarlas a través del recurso de apelación estatuido en el art. 281 num. 8 del Código de Procedimiento Penal anterior y sólo agotada la vía jurisdiccional ordinaria acudir recién a la jurisdicción constitucional.