Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2010-ECA
Fecha: 08-Dic-2010
I.1.
I.1. La enmienda instituida en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) constituye un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales entre otros. Asimismo, la indicada norma señala que, este Tribunal también tiene la facultad para corregir “de oficio” dichos errores en caso de constatarse en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que involucra que no constituye un medio para que se cambie la decisión de fondo.