Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-ECA
Fecha: 22-Dic-2010
I.1.
I.1. La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la sentencia o auto, sin que ello signifique, que es un medio para que se cambie la decisión de fondo.