AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2010-ECA

Fecha: 07-Dic-2010

I.1.

I.1.   La enmienda se estipula en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), esta ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a la misma norma, este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores, en el caso de constatarse en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión  de fondo.