I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
El recurrente, Felipe Jorge Silva Trujillo, Diputado Nacional, impugnó el Decreto Supremo 16870 de 25 de julio de 1979, por considerar que es contrario a los arts. 2, 30, 31, 59.7ª y 69 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). El recurso fue admitido por AC 385/2007-CA de 30 de julio, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- infundado
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
