I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
El recurrente, José Felipe Oña Paredes, Diputado Nacional, impugnó el Decreto Supremo 29107 por considerarlo contrario a los arts. 1.II, 7.a), 22, 96.1ª, 109, 110 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). El recurso fue admitido por AC 277/2007-CA de 4 de junio, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 8
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
