el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
La legislación boliviana se orienta en ese sentido, por eso el art. 1-II de la Ley del Tribunal Constitucional ya establecía que: “Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados”; actualmente, la Constitución Política del Estado vigente, no solo ha elevado a rango constitucional esos fines para el futuro Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 196-II CPE), sino que ha asumido ese rol tutelar de manera general para todo el Estado, así su art. 9-I establece que “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
Es este marco normativo a partir del cual este Tribunal debe desarrollar su labor de impartir justicia constitucional, pero además, se debe considerar que, para el periodo de transición, el art. 4-II de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 impone el mandato de adecuar la jurisprudencia previa al texto de la Ley Suprema; en ese contexto, si bien las SSCC 0102/2003-R, 0318/2004-R y 1435/2004-R han establecido la línea jurisprudencial de que el recurrente, ahora accionante, “…debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos…” (SC 0102/2003-R), en criterio de este Magistrado Decano, no es menos evidente que tal entendimiento no se adecúa al marco legal que se ha identificado como la base para la labor de este Tribunal y peor aún al marco Constitucional, por lo que no corresponde ratificarlo y al contrario es necesaria la modulación de esa línea a fin de plasmar las nuevas normas primarias, a través de la jurisprudencia, mejorando la justicia constitucional en función del Estado garantista y tutelar que se explicita en las normas citadas.
- Magistrado:
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
