denegó
La SC 1343/2010-R que motiva la disidencia, revocó la resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, en virtud al principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso -ahora acción- de amparo constitucional y por inobservancia de los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC, conforme al siguiente argumento:
“(…) el representado del accionante, asumiendo conocimiento de la emisión del Auto de Vista 138 y de la tramitación, supuestamente ilegal, del recurso de reposición planteado por el querellante, activó inmediatamente la tutela constitucional el 22 de junio de 2007, omitiendo recurrir a los mecanismos o medios idóneos reconocidos en la norma adjetiva penal; que, tal como se expresó en el acápite anterior, cuando la parte advierte que la autoridad jurisdiccional incurrió en actividad procesal defectuosa, de conformidad a los arts. 167 a 170, tiene la facultad de alegar este hecho ante ésta; al no hacerlo, dejó pendiente la vía ordinaria, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad de la que está investida la acción de amparo constitucional (…)”
- el 22 de junio de 2007
- denegó
- II.1. Sobre los criterios de interpretación
- II.2. La interpretaci
- no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela
- todos los actos realizados por los accionantes, quedan incólumes, de tal manera que gozan de la legalidad suficiente para el beneficio de terceros interesados, toda vez que el interés superior de los estudiantes no puede ser afectado por un error o una mala aplicación de los reglamentos correspondientes en la elección del personal docente, pudiendo ésta corregirse sin ocasionar daños y perjuicios colaterales en contra de estudiantes universitarios
- no puede desconocer la conformación posterior del Tribunal Disciplinario, a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de amparo; pues, al hacerlo, se provocaría una dilación innecesaria en el presente caso, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela -20 de abril de 2007- y la fecha de la presente Sentencia Constitucional -2 de agosto de 2010, atentando contra el principio de celeridad (arts. 116 de la CPEabrg y 178 y 180 de la CPE), seguridad jurídica (arts. 178 y 180 de la CPE) y economía procesal, así como contra el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, previsto expresamente en el art. 115.II de la CPE”
- dejando sin efecto el Auto de Vista 138 y disponiendo un nuevo pronunciamiento, acatando previamente las normas contenidas en los arts. 320 y 321 del CPP
