Sentencia: 1423/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1423/2010-R

Fecha: 09-Dic-2010

III. La SC 1423/2010-R que motiva la disidencia

La SC 1423/2010-R de 27 de septiembre, realizando una interpretación restrictiva del art. 97.V LTC y una aplicación mecánica de las SSCC 862/2004-R y 900/2004-R en cuanto a la presentación de fotocopias legalizadas, sin citar las excepciones establecidas por la misma jurisprudencia constitucional, pues señala:

"(…) se adjuntó la prueba documental a la acción de amparo constitucional, en fotocopias simples, situación que no fue debidamente observada por el Juez de garantías a momento de admitir la presente acción, siendo obligación de los jueces y tribunales, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes; el art. 97.V de la LTC, impone al recurrente ahora accionante, la obligación de acompañar las pruebas en que fundan su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar el recurso, por previsión expresa del art. 98 de la citada ley, máxime, si se trata de simples copias que no se encuentran en el marco de los (sic) previsto por el art. 1311.I del CC; en este sentido, la prueba que se adjunta a la acción de amparo constitucional, debe ser idónea, resguardando justamente la legalidad, no siendo suficiente para ingresar al análisis de fondo de un asunto donde se dilucidan derechos y garantías fundamentales, lo expresado por las partes en audiencia o los informes presentados por las autoridades o personas demandadas, en todo caso, la determinación asumida por éste Tribunal, debe corresponder a la certeza y certidumbre de la valoración de las pruebas idóneas ofrecidas para el efecto".

Dicho razonamiento, por las razones ampliamente expuestas, no es compartido por el Magistrado que suscribe, en mérito a que en el presente caso los demandados en ningún momento observaron, rechazaron u  objetaron la prueba presentada por el actual accionante, por lo que la misma tiene todo el valor legal, como lo reconoce expresamente el art. 1311 del Código Civil; consiguientemente, el Tribunal debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.