III. La SC 1423/2010-R que motiva la disidencia
La SC 1423/2010-R de 27 de septiembre, realizando una interpretación restrictiva del art. 97.V LTC y una aplicación mecánica de las SSCC 862/2004-R y 900/2004-R en cuanto a la presentación de fotocopias legalizadas, sin citar las excepciones establecidas por la misma jurisprudencia constitucional, pues señala:
"(…) se adjuntó la prueba documental a la acción de amparo constitucional, en fotocopias simples, situación que no fue debidamente observada por el Juez de garantías a momento de admitir la presente acción, siendo obligación de los jueces y tribunales, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes; el art. 97.V de la LTC, impone al recurrente ahora accionante, la obligación de acompañar las pruebas en que fundan su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar el recurso, por previsión expresa del art. 98 de la citada ley, máxime, si se trata de simples copias que no se encuentran en el marco de los (sic) previsto por el art. 1311.I del CC; en este sentido, la prueba que se adjunta a la acción de amparo constitucional, debe ser idónea, resguardando justamente la legalidad, no siendo suficiente para ingresar al análisis de fondo de un asunto donde se dilucidan derechos y garantías fundamentales, lo expresado por las partes en audiencia o los informes presentados por las autoridades o personas demandadas, en todo caso, la determinación asumida por éste Tribunal, debe corresponder a la certeza y certidumbre de la valoración de las pruebas idóneas ofrecidas para el efecto".
Dicho razonamiento, por las razones ampliamente expuestas, no es compartido por el Magistrado que suscribe, en mérito a que en el presente caso los demandados en ningún momento observaron, rechazaron u objetaron la prueba presentada por el actual accionante, por lo que la misma tiene todo el valor legal, como lo reconoce expresamente el art. 1311 del Código Civil; consiguientemente, el Tribunal debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- II. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión"
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 140/ 2003-R y 475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a. Principio pro hómine
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
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