AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-ECA

Fecha: 22-Mar-2010

II.2.

II.2.  Para resolver lo solicitado, es preciso recordar que la SC 0342/2007-R de 30 de abril, resolvió en revisión, el amparo constitucional interpuesto por los recurrentes que habían solicitado la desocupación inmediata de los terrenos por parte de los recurridos con ayuda de la fuerza pública, recurso emergente de las acciones de hecho que habían ejecutado los recurridos y sus representantes, cuya tutela fue concedida revocando el fallo del Tribunal de amparo, con los argumentos que se exponen en forma clara y precisa en la fundamentación jurídica de la citada Sentencia Constitucional.

En el memorial de solicitud que se examina, el recurrido señala que existiendo actualmente un fallo donde el Tribunal Constitucional en la SC 0342/2007-R dispone la desocupación inmediata de los terrenos en cuestión por los recurridos con auxilio de la fuerza pública; por lo que pide explicación, complementación y enmienda, y se especifique cuáles son los terrenos que serán desocupados.

De la revisión detallada -de la parte dispositiva de la Sentencia de la cual se pide complementación y enmienda- se advierte que en la misma no se ha especificado expresamente lo extrañado por el impetrante, sin embargo, lo solicitado puede deducirse llanamente de la propia Sentencia y de la documental que cursa en el expediente; aspecto baladí que  no permite que se abra la competencia de este Tribunal para que se analice lo peticionado.