Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
renuncia o abdicación
En ese mismo sentido y complementando el entendimiento doctrinal anterior el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señaló que: “el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
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- II. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional